CPI suspende a Karim Khan y deja su futuro en manos de EEUU

La Mesa de la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional (CPI) acordó este lunes suspender con “efecto inmediato” al fiscal jefe, Karim Khan, y trasladó a los Estados miembros la decisión sobre su permanencia en el cargo, en medio del procedimiento abierto por acusaciones de conducta sexual inapropiada.

La decisión fue adoptada durante una reunión celebrada en La Haya por la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes, órgano ejecutivo y de coordinación de la CPI. En un comunicado, la instancia informó que, por mayoría cualificada, resolvió remitir al pleno de los 125 países miembros el procedimiento disciplinario relacionado con las denuncias de relaciones sexuales no consentidas formuladas contra Khan.

La Mesa precisó que, hasta que se acepte una decisión final, la suspensión del fiscal jefe “no es un indicio del resultado final” del procedimiento.

La decisión representa un revés para Khan, quien había sostenido que las conclusiones emitidas por un panel independiente de expertos judiciales equivalían a una exoneración de las acusaciones en su contra.

Para adoptar su resolución, la Mesa —integrada por 21 miembros— evaluó un informe elaborado por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de Naciones Unidas (OIOS), así como las pruebas recopiladas durante la investigación, el dictamen de un panel de expertos judiciales y los alegatos presentados por escrito por las partes involucradas.

El organismo indicó además que tanto la decisión adoptada como la documentación examinada permanecerán bajo carácter confidencial.

Con esta resolución, el caso entra en una nueva etapa. La Asamblea de los Estados Partes será convocada a una sesión extraordinaria “lo antes posible” para que los 125 países miembros determinen el futuro de Khan y decidan si las acusaciones constituyen una conducta grave incompatible con el ejercicio de sus funciones al frente de la Fiscalía de la CPI.

En contexto

La suspensión ocurre meses después de que la presidencia ad hoc de la CPI aprobara la solicitud presentada por Khan para apartarse de las actuaciones relacionadas con el caso Venezuela.

La decisión fue tomada por los jueces Rosario Salvatore Aitala, presidenta interina; Reine Alapini-Gansou, primera vicepresidenta interina; y Kimberly Prost, segunda vicepresidenta interina.

La aprobación respondió a una petición formulada por Khan el 18 de agosto de 2025, en la que solicitó ser excusado del caso tras una decisión de la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte

Dicha sala había considerado que existía un posible “conflicto de interés” derivado de la relación profesional y familiar previa entre Khan y la abogada Venkateswari Alagendra, quien integró el equipo jurídico que representó a Venezuela en procedimientos de apelación ante la CPI.

Según la Sala de Apelaciones, “un observador imparcial e informado podría percibir un posible sesgo”, circunstancia que justificaba que el fiscal solicitara su apartamiento conforme a la Regla 35 del Reglamento de la Corte.

En su solicitud, Khan manifestó su desacuerdo con esa interpretación, aunque afirmó que respetaba la autoridad de la Corte y que acataría plenamente la decisión adoptada por los jueces. Sostuvo que las relaciones profesionales previas “no deberían considerarse automáticamente como una causa de recusación”, pero reconoció que correspondía a la Corte pronunciarse sobre cualquier duda relativa a su imparcialidad.

Asimismo, expresó que se apartaba del procedimiento en respeto al proceso y a las disposiciones del Estatuto de Roma.

Tras la aceptación de su excusa, la conducción de la investigación quedó en manos del vicefiscal Mame Mandiaye Niang.

La presidencia ad hoc recordó que el Estatuto de Roma establece que ni el fiscal ni los fiscales adjuntos deben intervenir en asuntos en los que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada.

También subrayó que la decisión buscaba garantizar tanto la imparcialidad efectiva como la apariencia de imparcialidad en todas las fases de los procedimientos, incluso durante la etapa previa a la apertura formal de casos.

En su escrito, Khan insistió en que las relaciones profesionales y jerárquicas previas no deberían constituir automáticamente un motivo de recusación, argumentando que a lo largo de su carrera ha trabajado con numerosos abogados en distintos procesos internacionales.

Como ejemplo, mencionó el caso Ruto y Sang, en el que Alagendra formó parte de la defensa mientras él ejercía como abogado principal, asegurando que esa relación profesional “no afectó el desarrollo del proceso”.

Tras evaluar todos los elementos, la presidencia concluyó que un observador imparcial “podría percibir un riesgo de sesgo”, por lo que aprobó la solicitud de excusa de Khan con el objetivo de preservar la “integridad y la transparencia” de las actuaciones relacionadas con el caso Venezuela.

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